jueves, 24 de noviembre de 2011

México: Victoria de la vida por nacer Las idas y venidas del reconocimiento del nascituro

CIUDAD DE MÉXICO, domingo, 23 octubre 2011 (ZENIT.org).- Hace unas semanas, se produjo en México una histórica victoria de la vida por nacer que puede crear precedente en otros países. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) declaraba válidas las reformas constitucionales de dieciocho estados mexicanos, reconociendo los derechos del nascituro.

Sobre las reformas constitucionales de los estados mexicanos a favor de la vida, declaradas válidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) hizo público un comunicado el 30 de septiembre, en el que fijaba la posición de los obispos mexicanos.

“Los ministros que votaron en contra del proyecto de resolución que invalidaba las reformas por la vida actuaron conforme a derecho –afirma el comunicado--. Revisaron el caso desde el punto de vista jurídico y encontraron necesario rechazarlo. Por tanto, hay que agradecer a estos ministros su apego a la legalidad, sin que ello implique que necesiten ser defendidos”.

“El diputado local que concede derechos al no nacido, tiene la atribución legal de hacerlo y es correcto que lo haga –añaden los obispos--. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe una prohibición o impedimento para que los congresos estatales protejan el derecho a la vida. Las reformas constitucionales a favor de la vida en 18 estados son legítimas desde el punto de vista legal y fueron aprobadas según las facultades con las que cuentan las legislaturas locales”.

“No es cierto –dicen los obispos- que reconocerle derecho al no nacido invalide o atropelle los derechos de los demás. Es falso que vulnera los derechos de las mujeres, pues se trata del derecho de un tercero, no el suyo. Además, las reformas constitucionales mantienen las excusas absolutorias, dado que esto es materia de la legislación secundaria. En los casos donde se reformó el código penal junto con la reforma constitucional se permitió la permutación de la pena corporal por un tratamiento médico integral, evitando así la victimización de la mujer que, tras un aborto, enfrenta ya un gran problema psicológico, físico y moral, de por sí”.

“Los argumentos que permitieron que la Corte validara las reformas en los estados no están basados en ideologías, en religión o concepción moral. Es un tema de derechos humanos y su salvaguarda para todos los seres humanos, independientemente de su etapa de desarrollo. El precisar en las Constituciones locales que el derecho a la vida inicia en el momento de la concepción, constituye una reforma que amplía el ámbito de protección de las personas y ha sido aprobado por legisladores locales del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, PVEM, PT, etc”, añade.

“Por estas razones de peso jurídico, la Corte refrenda y confirma la calidad de las reformas constitucionales a favor de la vida que fueron aprobadas en 18 entidades federativas, donde legisladores locales hicieron uso de las facultades que la ley les otorga. De esta manera, los congresos locales respondieron a una concepción acerca de la vida humana, compartida por amplios sectores o grupos sociales en cada una de esas entidades federativas, que ven, en el no nacido, el ser más indefenso y, por tanto, merecedor de la total protección –subraya--. Representar las causas ciudadanas es sin duda una función fundamental de nuestros representantes populares”.

“Es falso –concluye- que las reformas por la vida criminalizan a la mujer. En todo caso, toda la legislación penal mexicana federal y en cada estado, incluido el Distrito Federal, explícitamente cataloga el aborto como un delito, antes y después de estas reformas por la vida. La Corte Suprema de México no alcanzó la mayoría legal de votos para derribar las reformas constitucionales que blindaron la vida ante el aborto en México. Con cuatro votos en contra, el proyecto abortista del juez Fernando Franco fue descartado en una histórica jornada para la defensa de la vida en el país”.

El mensaje de los obispos se felicitaba así por un proceso que conoció idas y venidas entre abortistas y defensores de la vida humana en cualquier estadio de su gestación.

El 28 de septiembre, tercer día del debate sobre el proyecto del juez Franco, la SCJN escuchó la decisiva opinión del juez Jorge Pardo quien manifestó su oposición a la iniciativa antivida y sumó el cuarto voto en contra. El proyecto necesitaba ocho de once votos para imponer un aborto sin restricciones en todo el país.

Entre los días 26 y 29 de septiembre de 2011, la SCJN juzgó dos acciones de inconstitucionalidad que exigían que el poder judicial invalidase las constituciones de los estados mexicanos que defienden el derecho a la vida desde la concepción.

Para que la sentencia fuera válida, se necesitaban los votos de ocho de los once ministros. Se sabía que por lo menos siete votarían a favor del aborto y otros dos, Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortíz Mayagoitia, votarían a favor de la vida.

Se sabía que la mayoría de los ministros estaban a favor del proyecto del ponente, según el cual en México no existe derecho a la vida antes del nacimiento y, aunque existiese, no sería absoluto y el derecho a la vida del niño por nacer, en cualquier época del embarazo, no podría violar la dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres.

El 26 de septiembre, el ministro Sergio Aguirre Anguiano se posicionó a favor de la vida, conforme a lo esperado. El 27 de septiembre, se posicionaron a favor de la vida Guillermo Ortíz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos. El 28 de septiembre, se posicionó a favor de la vida Jorge Pardo Rebolledo, con lo que quedaba declarada la constitucionalidad de la defensa de la vida en México.

Si no fuese por la claridad con que Anguiano, Mayagoitia, Ramos y Rebolledo defendieron la constitucionalidad del derecho a la vida, este país habría reconocido, en septiembre pasado, que sólo existe derecho a la vida después del nacimiento. En este caso, el aborto quedaría legalizado de hecho en México, en los nueves meses del embarazo, lo que sería un precedente que podría extenderse a toda América Latina.

La historia es larga. En 2007, el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar de que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto.

Grupos a favor de la vida emprendieron dos acciones en la Suprema Corte de Justicia, pidiendo que el tribunal declarase la inconstitucionalidad de la ley (Acción de Inconstitucionalidad (146/2007 y 147/2007). En 2008, la Suprema Corte juzgó las acciones y consideró la legalización del aborto en el Distrito Federal válida y constitucional.

La decisión final decía que: “La legalización del aborto no contraría el derecho a la vida, pues éste se vincula únicamente con la persona que ha nacido”.

Hacía además las siguientes discutibles afirmaciones: “El vocablo ‘persona’ se distingue de los de ‘ser humano’ u ‘hombre’, que implican una realidad biológica y que no son objeto de derecho. Para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones, se requiere la ‘capacidad jurídica’, y ésta se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte”.

“Suponer que desde la concepción el ser humano tiene la calidad de persona implicaría suprimir los efectos jurídicos del nacimiento, que es el hecho que otorga la calidad de persona”.

“Consecuentemente, los proponentes de la acción de inconstitucionalidad parten de una falacia, a saber, que el derecho a la vida, reconocido y protegido constitucional y legalmente, tiene como destinatario a todo ser humano”.

“El ‘nasciturus’ no es titular del derecho a la vida, lo que se corrobora si se atiende al hecho de que en la mayoría de las legislaciones se establece una sanción penal más elevada para el infanticidio o el homicidio, que para el aborto”.

“El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien establece la necesidad de la protección del niño ‘tanto antes como después del nacimiento’, no dispone que el ‘nasciturus’ sea un niño y, por tanto, titular de los derechos consagrados en dicho instrumento, pues conforme al propio numeral’… se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…’, y tomando en cuenta que la edad comienza con el nacimiento, es claro que se utiliza un concepto amplio de ser humano que sólo comprende al nacido”.

En respuesta a la decisión de la Suprema Corte, entre 2008 y 2011, dieciocho de los treinta y un estados mexicanos, siguiendo la posición mayoritaria de sus ciudadanos, enmendaron sus propias constituciones para reconocer el derecho a la vida desde la concepción.

Los estados mexicanos que enmendaron sus constituciones y reconocieron el derecho a la vida desde la concepción fueron los Estados de Baja California, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Morelos, Colima, Puebla, Jalisco, Durango, Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Guanajuato, Yucatán, Querétaro, Oaxaca, Chiapas y Tamaulipas.

Todos ellos reconocieron el derecho a la vida desde la concepción, basándose en que, en 2008, la Suprema Corte de Justicia de México decidió que la decisión de legislar o no sobre el aborto, tanto en un sentido o en otro, era una atribución soberana de los legisladores locales.

Sin embargo, el proyecto de sentencia presentado luego decía en contra de lo anterior que si la Constitución Mexicana no reconoce la personalidad jurídica sino después del nacimiento y, por tanto, si no había derecho a la vida para los nascituros, los estados mexicanos no podrían legislar en sentido contrario, vulnerando la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, éstos sí, reconocidos por la Constitución. Por tanto, según el ministro ponente, las constituciones estatales que reconocen el derecho a la vida desde la concepción deberían ser declaradas inválidas.

El texto del proyecto presentado por Fernando Franco repetía los argumentos que propiciaron la aprobación del aborto en el Distrito Federal. Decía entre otras cosas:

“La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana”.

“La Constitución reconoce derechos fundamentales para la persona jurídica, es decir, para el individuo que ha nacido, y, por lo tanto, si el ámbito personal de validez de las normas constitucionales se refiere a los nacidos, ya no puede entenderse referido a la vida prenatal”.

“La propia norma suprema también hace referencia al nacimiento, destacadamente en el artículo 30, el precepto que establece los supuestos en que se debe considerar que una persona tiene nacionalidad mexicana. La norma indica que el hecho generador de ese estatus es, precisamente, el nacimiento; no la fecundación o concepción. La calidad de 'mexicano', de acuerdo con la propia Constitución general, conlleva determinadas consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones, que sólo son aplicables a los sujetos nacidos, porque los no nacidos aún no tienen ese carácter.

“Por otro lado, la postura consistente en que se es sujeto de derecho a partir del nacimiento se refuerza al tomar en cuenta el contenido del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es parte. Ese precepto dice que 'el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos'”.

“El artículo robustece la noción de que estatus de 'persona', para efectos jurídicos, se contrae desde el momento del nacimiento, pues es hasta entonces que el niño tiene derecho a ser inscrito en un registro, a un nombre, a daquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Es a partir del nacimiento que adquiere ese carácter un 'niño' o 'niña' para todos los efectos legales, con las excepciones que establece la legislación civil, mismas que están, en todo caso, sujetas a la condición necesaria y absoluta del nacimiento para su eficacia”.

“Por lo tanto, a partir de una interpretación de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales que interesan al caso, no se puede concluir que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en que se encuentre, se deba considerar como persona jurídica o individuo, para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad jurídica”.

“A mayor abundamiento, debe decirse que este tribunal constitucional se pronunció también en el sentido de que el derecho a la vida no es absoluto, y así, en cualquier caso, el bien constitucionalmente protegido relativo a la vida prenatal no podría tener una prevalencia absoluta e ilimitada en relación con otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos al calificar como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas”.

“Por lo tanto, si las normas generales impugnadas, incluso cuando pretendan proteger la vida prenatal, violan la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las que no desean procrear, entonces esa condición sería suficiente para no ser válidas constitucionalmente”.

En el mismo día en el que se inició el juicio de inconstitucionalidad del artículo 7º de la Constitución de Baja California, el lunes día 26 de septiembre de 2011, el presidente de México, Felipe Calderón, pidió al Senado de la República eliminar la declaración interpretativa sobre la protección a la vida desde el momento de la concepción.

En un comunicado emitido por la Presidencia de la República, Calderón afirmaba que, una vez que los tratados internacionales de derechos humanos firmados por el país tienen el mismo nivel de protección que los contenidos en la propia Constitución, la Presidencia piensa que ya no tendría sentido mantener la Declaración Interpretativa.

El comunicado sostenía también que, al retirarse la reserva mencionada, México no contraería nuevos compromisos además de los ya contraídos al adherir al Pacto de San José. El comunicado consideraba, además, que con la misma lógica jurídica de la Declaración Interpretativa, la expresión “en general”, contenida en el Pacto, ya permite que las leyes penales y civiles puedan preservar en concreto algunos agravantes, atenuantes o excluyentes de responsabilidad con relación al crimen de aborto, o sea, que no se alteraría el orden jurídico existente en México en materia de aborto.

La iniciativa del presidente fue de modo general bien acogida por la población mexicana, mayoritariamente contraria al aborto, así como lo es en general en toda América Latina, pero fue duramente criticada por la prensa.

Los periódicos mexicanos criticaban el presidente Calderón, afirmando que, si fuese eliminada tal declaración, México “estaría obligado a asumir la defensa de la vida desde el momento de la concepción”, aunque se pudiesen admitir algunas excepciones en casos especiales, porque, según la Constitución Mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos se equiparan al nivel constitucional.

Entre los tratados internacionales firmados por México está el Pacto de San José de Costa Rica, que afirma, en sus artículos 1, 3 y 4: Artículo 1-§2. “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano”; Artículo 3º. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; Artículo 4º. “Toda persona tiene el derecho de que se respete su vida. Ese derecho debe ser protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción”.


Por Nieves San Martín
http://www.zenit.org/article-40741?l=spanish

Derecho y vida humana Una encrucijada sangrienta

Rafael Navarro-Valls

MADRID, miércoles 2 noviembre 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos una nueva contribución en nuestra sección Observatorio Jurídico, sobre libertad, cuestiones relacionadas con los derechos humanos y su relación con la antropología y la fe cristianas, que dirige el español Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

* * * * *

La cuestión del aborto es hoy la “encrucijada sangrienta” de la política y del derecho. Una cuestión donde se entrelazan posiciones enfrentadas sobre la liberación judicial, la liberación sexual, la liberalización de la conciencia humana y la liberación de la mujer.

Después de una etapa de reivindicación de un supuesto derecho al aborto --vagamente entrevisto, dicen, “en la penumbra de la constituciones”- la izquierda americana comenzó a distanciarse de un cierto “racismo cromosómico” de algunos de sus colegas europeos. Esto se explica por el hecho de que Estados Unidos lanzó durante más de doscientos años una ofensiva sin precedentes a favor de los más débiles: liberó a los esclavos, potenció los derechos civiles y desarrolló un sistema único de atención a los discapacitados y de discriminación positiva a favor de los más necesitados. La brutal liberalización del aborto de 1973, realizada por el Tribunal Supremo de EE.UU. con la sentencia Ros versus Wade era contradictoria, con un pasado jurídicamente volcado hacia la vida humana. Tal vez por eso, el Tribunal Supremo comenzó a partir de los 90 a distanciarse de Roe, tutelando el derecho de los estados a restringir el aborto legal.

Cuatro sentencias más o menos recientes muestran un cierto acercamiento entre la jurisprudencia americana y la europea, es decir, una tendencia marcada hacia la tutela de la vida humana, tanto en USA como en Europa.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La primera es la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18 octubre 2011) prohibiendo patentar células y líneas celulares obtenidas de embriones humanos. Viene a recoger, en sus líneas generales, los criterios defendidos por el abogado general del tribunal: las células en primer estadio de un cuerpo humano en desarrollo deben clasificarse como embriones y por lo tanto no patentables; tal definición se refiere tanto a ovocitos en los que se trasplante un núcleo de célula madura (clonación) como a células obtenidas de ovocitos por estimulación (partenogénesis); el estadio de blastocito también debe ser clasificado como embrión.

De este modo, el principio de la dignidad humana de la directiva 98/44 de la UE, que “prohíbe el uso de embriones humanos con fines comerciales e industriales” es un principio que hay que aplicar no sólo en una persona humana adulta y en un neonato, sino también en el cuerpo humano desde su primer estadio de desarrollo.

Se entiende así, que toda la materia biomédica y genética sea un campo especialmente propicio para la proliferación de las objeciones de conciencia, precisamente por el conjunto de importantes valores que en él confluyen, así como la pluralidad de perspectivas éticas desde las que es susceptible.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Suprema de Mexico

El segundo pronunciamiento que aborda el problema de las prácticas abortivas y el derecho a la vida es la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (16 diciembre 2010). Los antecedentes son: Tres mujeres irlandesas (con identidad oculta bajo las letras A, B y C) deciden trasladarse al Reino Unido para abortar, a la vista de las restricciones de la ley. Con posterioridad, demandan a Irlanda ante el TEDH, aduciendo que con las restricciones de su país se violaba ”su derecho a la vida privada”. El Tribunal, desde luego reconociendo un amplio campo a la privacyde las mujeres, no incluye en él estrictamente un “derecho al aborto”, entre otras razones porque el derecho de la mujer ha de ser ponderado teniendo en cuenta la existencia de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del concebido y no nacido, también protegido por el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En otras palabras, puede permitirse el aborto en determinados casos, pero ello no supone un derecho a abortar. Por decirlo en palabras de la sentencia: “no toda regulación de la interrupción del embarazo constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de la madre”.

De algún modo, una reciente resolución de la Corte Suprema de México (29 septiembre 2011), transita por los mismos senderos de la que acabamos de resumir. En México 18 estados (Chiapas, Veracruz, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guanajuato, Yucatán, Sonora, Morelos, Oaxaca, Baja California y San Luis Potosí) han blindado sus constituciones estableciendo una vigorosa protección jurídica de la vida. No se olvide que México está constituido por 31 estados y un Distrito Federal, y que cada estado posee su propio código penal. En 2007 el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto. Esta reforma fue declarada constitucional por la sentencia de 29 agosto de 2008 de la Corte Suprema de México.

Basándose en esta última sentencia, fue planteada ante la Corte Suprema la posible inconstitucionalidad de la ley de Baja California, que protege al ser humano desde su concepción. La Corte, sin embargo, avaló la reforma provida del estado de Baja California, ya que los magistrados (ministros, en la terminología mexicana) que querían anularla no alcanzaron la mayoría cualificada necesaria. Como ha dicho el profesor Soberanes al comentar estas últimas sentencias “la complejidad de los casos en que entran en conflicto los derechos no puede resolverse de la forma simplista, consistente en negar el carácter de derecho a uno de esos (el derecho a la vida) o en eliminarlo simple y llanamente. Anular un derecho para todos los supuestos por el simple hecho de que interfiere con otro, en un supuesto en concreto, es generalizar. Y toda generalización es una reducción”.

Tribunal Supremo de Alabama

La cuarta sentencia a la que deseo referirme, es la de la Corte Suprema de Alabama (9 septiembre 2011), que amplió la protección legal para el embrión y/o el feto, al determinar que la Ley de Alabama sobre homicidio culposo se puede aplicar a un niño no nacido en cualquier etapa de desarrollo. El supuesto de hecho es el siguiente. April Mack tenía 12 semanas de embarazo en septiembre de 2007, cuando ella y su novio tuvieron un accidente automovilístico que más tarde le provocó un aborto involuntario de su hijo por nacer. April demandó a los culpables del accidente por los daños que le provocó el incidente, pero también por el homicidio culposo de su hijo por nacer. Un juez del condado de Jefferson desestimó el caso del bebé Mack, y determinó que el feto no gozaba de la protección jurídica de la ley de homicidio culposo, ya que no podría sobrevivir fuera del útero. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Alabama, donde los jueces por unanimidad revocaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal sostuvo que la ley se aplica por homicidio culposo para el feto en cualquier etapa de desarrollo

Con esta decisión Alabama se convierte en el décimo estado americano que castiga el homicidio culposo de una persona no nacida, independientemente de su viabilidad fuera del útero materno.

“Esta es mi vida eterna”

Lo que vienen implícitamente a reconocer las sentencias reseñadas es que la vida humana tiene una extraordinaria seriedad, especialmente en la sociedad secularizada, precisamente porque es la única vida que cuenta para muchos. Al haberse oscurecido la fe en otra vida ultraterrena (“ésta de aquí es mi vida eterna”, dicen los no creyentes), el avance de legislaciones que la hieren en su inicio o en su ocaso es una paradoja que, como ha observado D´Agostino, contradice la propia imagen que el hombre de la postmodernidad ha construido de sí mismo. Tal vez por eso están apareciendo cada vez con más frecuencia los “nuevos herejes de la izquierda”: pacifistas, ecologistas, feministas, “agnósticos de toda la vida”, que, consternados por la matanza de unos 40 millones de niños al año, de pronto, se convierten en pro-vida. La particular odisea de Norma MCCorvey (alias Jean Roe, la heroína prochoice americana) fue todo un ejemplo. A los 49 años, después de ser una activista incansable pro aborto, decidió que había sido manipulada durante 25 años: hoy es una pro-vida de primera línea.

Poco a poco parece que los Tribunales –en uno y otro lado del Atlántico- van contemplando las relaciones entre el derecho y la vida humana con mayor rigor y equilibrio, sin los simplistas planteamientos que conducían a “desequilibrar” la balanza de los derechos a favor de la mujer y contra el no nacido.
http://www.zenit.org/article-40797?l=spanish

Maternidad a precio de coste El peligro de la fecundación in vitro

ROMA, domingo 6 de noviembre de 2011 (ZENIT.org). – A pesar de que cada vez más mujeres utilizan los tratamientos de fecundación in vitro, aumentan las evidencias que confirman las desventajas de su uso.

El médico canadiense John Barrett describía lo que denominaba una "epidemia de nacimientos múltiples, debidos en gran parte a la fecundación in vitro", informaba el periódico National Post el 22 de septiembre.

"Lo que está haciendo la industria de la fecundación in vitro es crear una población de bebés enfermos... que está afectando a toda la sociedad", afirmaba.

Según el artículo que citaba datos de Statistics Canada, el número de nacimientos múltiples en Canadá ha aumenta en un 45% hasta casi 12.000 al año en el periodo 1991 a 2008.
En otro artículo sobre la fecundación in vitro el 26 de septiembre, el National Post informaba de que se la ha vinculado a raros trastornos genéticos.

En una conferencia sobre fertilidad, la doctora Rosanna Weksberg decía que los bebés nacidos por fecundación in vitro tienen 10 veces más probabilidades de sufrir problemas genéticos. Aunque declaraba su apoyo a la utilización de la fecundación in vitro, Weksberg también decía que está viendo a muchos niños nacidos gracias a ella que sufren de raras enfermedades.

Añadía que hay evidencias de que los bebés nacidos por fecundación in vitro son más propensos a nacer con bajo peso.

La causa de este aumento del riesgo de problemas genéticos es desconocida, pero según Weksberg podría ser una combinación de los problemas de fertilidad de los padres y de los tratamientos de fertilidad mismos.

En los casos en los que se involucra a donantes externos, para los niños puede haber otros problemas debido a la falta de conocimiento de los problemas médicos de su padre biológico.

Enfermedad

En Australia, un canal de televisión hacía pública hace poco la historia de una mujer concebida con el semen de un donante, que ahora tiene cáncer de colon hereditario, algo que no viene de su madre.

Según un reportaje publicado el 5 de septiembre por el servicio British BioNews, la mujer no puede obtener información alguna sobre su padre, ni puede contactar con sus otros ocho medio hermanos, por el hecho de que en el momento de su concepción la identidad de los donantes se mantenía en secreto.

Algunos estados australianos han cambiado la ley que exige a los donantes que consientan que se divulgue información sobre ellos, pero el cambio no tiene carácter retroactivo.
El 21 de julio la norteamericana ABC News informaba de un problema parecido. Rebecca Blackwell y su hijo de 15 años, Tyler, estaban intentando localizar al padre donante de semen y, aunque no ha respondido a sus solicitudes de información, la hermana de este hombre les comunicó que su hermano tenía una enfermedad hereditaria de la arteria aorta del corazón.

Descubrieron que Tyler había heredado esto, lo que podría matarlo sin previo aviso. Más tarde se sometió a una operación, pero será necesario que se someta a una vigilancia continua el resto de su vida.

El padre de Tyler donó su semen a tres clínicas, siendo padre de al menos 24 niños. No contó a ninguno de ellos sus problemas de salud, que también incluyen el síndrome de Marfan, una enfermedad de los tejidos.

Cuando el semen de un donante se utiliza con mucha frecuencia se presentan otras consecuencias negativas. La preocupación es que alguno de los niños, al ignorar quién es su padre, puedan mantener una relación incestuosa.

El Sunday Times de 18 de septiembre informaba de que un donante de semen británico engendró hijos para 17 familias.

Las directrices oficiales ponen un límite de 10, pero la Human Fertility and Embryology Authority (HFEA) ha admitido que se ha sobrepasado en ocasiones. Además, tampoco saben cuántas veces se han roto las reglas.

"Existe el peligro real, en un país pequeño como el Reino Unido, de que los niños concebidos por un donante se encuentren sin saber que son medio hermanos", afirmaba Josephine Quintavalle, de la organización Comment on Reproductive Ethics.

En Estados Unidos, que es mucho más grande que Inglaterra, es significativo el problema de los múltiples descendientes de un mismo donante.

Un caso llamativo era el publicado el 5 de septiembre por el New York Times, que contaba que un hombre había sido padre de hasta 150 hijos. Aunque este es un caso extremo, el artículo decía que hay muchos otros casos de donantes que han sido padres de 50 o más hijos.

"Tenemos más normas que entran en juego al comprar un coche usado que al comprar semen", decía Debora L. Spar, autora de The Baby Business: How Money, Science and Politics Drive the Commerce of Conception (El negocio de los bebés: cómo el dinero, la ciencia y la política dirigen el negocio de la concepción).

Según el New York Times, no hay datos ciertos sobre cuántos niños han nacido utilizando semen de donantes. Se han hecho varias estimaciones que van desde los 30.000 a los 60.000.

Complicaciones

No sólo los bebés corren riesgo. Un análisis de los estudios existentes mostraba que las mujeres que se someten a fecundación in vitro tienen un riesgo mayor, en algunos casos de hasta un 40% más, de complicaciones graves durante el embarazo, informaba el 20 de octubre el periódico Telegraph de Londres.

Se cree que el proceso de desarrollo inicial del embrión fuera del cuerpo de la madre lleva posteriormente a un mal desarrollo de la placenta. Otra causa es que la mujer tiende a ser más mayor y a tener problemas de salud.

Algunos tratamientos de fecundación in vitro implican la donación de óvulos de otra mujer. El Sunday Times informaba el 23 de octubre de que se ha suscitado preocupación por el gran número de óvulos que se toman de algunas donantes, lo que las pone en peligro.
Además de problemas como cambios de humor, dolores de cabeza y cansancio, las hormonas inyectadas en las donantes pueden llevarles a una situación conocida como síndrome de hiperestimulación ovárica, que causa coágulos de sangre y daño renal e incluso en algunos casos la muerte.

Los datos del HFEA muestran que en un caso se tomaron hasta 85 óvulos de una sola donante. A otras se les había retirado de 50 a 70.

Esto se ha conocido en un momento en el que las autoridades de fertilidad han aumentado --de 250 libras a 750 libras (de 400 dólares a 1.200 dólares)- la cantidad que se puede pagar a una donante de óvulos, informaba el 20 de octubre el periódico Independent.

La medida se ha adoptado porque las clínicas sufren escasez de donantes. Esto se debe en parte al haber sido suprimido en 2005 el anonimato de la donante.

"Esta es una decisión desgraciada que pone en peligro la salud de mujeres jóvenes", declaraba David King, director de la organización Human Genetics Alert. El pago de 750 libras es un gran incentivo para las estudiantes universitarias, que luchan por pagar sus estudios, decía.

Aparte de los riesgos para la salud, las clínicas a veces cometen errores, algo que, según un artículo del Daily Mail de 13 de agosto, va en aumento en Gran Bretaña.

Las cifras de la HFEA revelan que en 2010 hubo 564 errores graves o cuasi accidentes en la clínicas de Gran Bretaña. Es una cifra tres veces superior a la de 2007.

Los errores incluyen inyectar espermatozoides incorrectos en un óvulo, destruir embriones por accidente, e implantar en mujeres embriones incorrectos.

Sólo ha habido un ligero aumento en el número de tratamientos de fecundación in vitro en los últimos años, por lo que el notable aumento de errores no se debe a que haya habido un mayor número de casos.

Antes, en un artículo de 22 de julio, el Daily Mail informaba de que las clínicas desechan cientos de miles de embriones.

Según las cifras publicadas por el Departamento de Sanidad, por cada nacimiento con éxito por fecundación in vitro, se crean más de 30 embriones humanos.

La información revelaba que, desde 1991, para las técnicas de fecundación in vitro se han creado más de 3 millones de embriones, con menos de 100.000 nacimientos resultantes.

Según el Daily Mail cerca de 1,5 millones han sido desechados en el curso de los tratamientos y más de 100.000 fueron entregados para investigación en experimentos destructivos.

La oposición de la Iglesia católica a la utilización de la fecundación in vitro es bien conocida, pero no es necesario ser católico para abrigar preocupación por el inmenso coste humano que implican estos procedimientos.

Por el padre John Flynn, L.C.
http://www.zenit.org/article-40835?l=spanish

La esperanza de las células estaminales adultas Congreso cultural científico promovido por el Vaticano

CIUDAD DEL VATICANO, martes 8 novembre 2011 (ZENIT.org) – Un congreso internacional de tres días, de altísimo nivel científico y cultural, con una evidente pretensión: explicar un fenómeno demasiado complejo con un lenguaje comprensible para cualquiera. Así fue presentado este martes, en la Sala de Prensa de la Santa Sede, el congreso Adult Stem Cells: Science and the Future of Man and Culture, que comienza este miércoles hasta el sábado 11 de noviembre, en el Aula Nueva del Sínodo en el Vaticano.

En su intervención introductoria, el cardenal Gianfranco Ravasi explicó que el congreso es fruto del trabajo de tres órganos de la curia vaticana: el Consejo Pontificio de la Cultura –del que Ravasi es presidente--, el Consejo Pontificio de Pastoral de la Salud y la Academia para la Vida.

Uno de los objetivos del congreso es establecer un puente entre el mundo de la ciencia y el de la cultura, además que de entre mundo católico y laico, según el espíritu del Atrio de los Gentiles, coordinado por el mismo cardenal Ravasi, una de las iniciativas más importantes del Consejo Pontificio para la Cultura.

Ravasi observó que la cuestión de las células madre va mucho más allá de las implicaciones médicas o biológicas, teniendo una valencia “simbólica” y cultural. Precisamente por esto, el congreso se divide en tres secciones: medico-científica, bioética y cultural, de más amplio alcance, con digresiones filosóficas, teológicas y pedagógicas.

Intervino luego Robin L. Smith, administradora delegada de NeoStem y presidenta de la fundación Stem for Life, principales copartícipes de la iniciativa de la Santa Sede. La doctora Smith subrayó en primer lugar la importancia del sodalicio entre el Vaticano y entes laicos de carácter científico, como Stem for Life y STOQ International. “Uniendo fuerzas –dijo Smith--, podremos tener el mayor impacto social possible”.

La causa de las células estaminales adultas es “urgente”, dado que, según los datos citados por la investigadora estadounidense, en el mundo hay “más de 12,7 millones de personas enfermas de cáncer, 346 millones con diabetes, mientras que las enfermedades del sistema inmunitario afectan a otros 583 millones de personas”.

La esperanza son las estaminales adultas. A este respecto, la doctora Smith citó varios casos de curación (ver: http://www.zenit.org/article-40852?l=spanish).

Tommy G. Thompson, exgobernador de Wisconsin y secretario de Servicios Humanos y Sanitarios de Estados Unidos, como católico y político, afirmó: “No creo que el hombre pueda arquitectar algo superior a lo que el Buen Dios ya nos ha dado. Por esto estoy fascinado con las estaminales adultas”.

“Por medio de ellas, usamos la sabiduría divina que está en nosotros para reforzar nuestros cuerpos y eliminar las enfermedades. Sobre todo, sin destruir ningún embrión humano”, añadió.

El exministro estadounidense señaló un lugar común en el que cae opinión pública: “Todos recuerdan el debate sobre estaminales embrionarias y la batalla política sobre lo que que hay o no hay que hacer. Así, en lugar de pensar sobre ‘lo que podemos hacer concretamente’, el debate de nuestros líderes se deslizó hacia ‘lo que no debemos hacer’”.

Según Thompson, la esperanza que deriva de los tratamientos con estaminales adultas tiene base y es enorme: “Un día, nuestros veteranos de guerra verán recrecer su piel, sus órganos, sus huesos, y quizá un día los tetrapléjicos podrán alzarse de sus sillas de ruedas”.

Thompson dijo haber “solicitado al presidente Obama la institución de una comisión presidencial con la función de valorar todos los esfuerzos federales en torno a la medicina regenerativa, en sinergia con lo mejor de las empresas privadas”.

En la última intervención, don Tomasz Trafny, responsable del departamento científico del Consejo Pontificio para la Cultura, subrayó que la convocatoria del congreso, fue estimulada en primer lugar por “un significativo estado de avance que, además de proyectar ulteriores desarrollos de tipo científico, suscita importantes cuestiones de tipo filosófico, teológico, social, educativo y cultural”.

Un primer objetivo del congreso abarcará “múltiples problemáticas en clave de lectura interdisciplinar que comprenderá tanto la presentación del estado actual de la investigación médica como la reflexión desde las ciencias humanas”, dijo don Trafny.

Durante los debates, se avanzarán propuestas originales: por ejemplo, se argumentará sobre “si el juramento hipocrático debe extenderse a todas las ciencias de la vida, dado que hoy no sólo los médicos sino también los científicos de laboratorio tienen capacidad de intervenir en todas las fases de la vida del hombre”.

Por último, el congreso se fija el objetivo de “traducir los resultados de ciencias médicas muy sofisticadas a un público que supera el restringido círculo de los expertos. Es un compromiso difícil con el fin de abrir un canal de comunicación entre las comunidades científicas y el gran público”, añadió el sacerdote.
http://www.zenit.org/article-40853?l=spanish

jueves, 21 de julio de 2011

Los hijos, el motor de la recuperación económica

Por Ettore Gotti Tedeschi

CIUDAD DEL VATICANO, jueves 21 de julio de 2011 (ZENIT.org).- Publicamos el artículo que ha escrito en “L'Osservatore Romano” Ettore Gotti Tedeschi, presidente del Instituto para las Obras de Religión, familiarmente conocido como el banco del Vaticano, en el que presenta una estrategia económica “para los países más viejos”.

* * *

Observando la población de los países occidentales —en particular, los países que se podrían definir “maduros”, como los Estados Unidos y los que forman la Europa de los 20— se nota que el porcentaje de población con una edad por encima de sesenta años sigue creciendo sensiblemente. Hoy las personas comprendidas en esa franja de edad representan cerca de un cuarto del total. En los países emergentes, en cambio, no llegan a un décimo. Y ya se nota que los costes de esta tendencia en realidad no son sostenibles.

El envejecimiento de la población puede considerarse, de hecho, el verdadero origen de la crisis económica actual. Pero en el próximo decenio sus efectos corren el riesgo de no ser ya soportables, porque el porcentaje cada vez mayor de personas que sale de la fase productiva se transformará en un coste fijo imposible de absorber y de sostener por parte de quienes producen. Además, cada vez menos personas entran en el ciclo productivo y, cuando logran entrar, lo hacen muy lentamente. Sin considerar los cambios del concepto de ocupación generalizado hasta hace poco tiempo.

Los costes de una población cada vez más anciana no podrán, por lo tanto, ser sostenidos por los jóvenes, los cuales, además de ser cada vez menos, podrían también preguntarse por qué deberían hacerlo, sobre todo si son inmigrantes.

Otro fenómeno, menos observado, relativo al envejecimiento de la población está en el cambio de la estructura del consumo. Sintetizando un poco cruelmente, se podría afirmar que se compran menos coches, pero más medicinas. Está cambiando, y cambiará cada vez más, también el ciclo de producción del ahorro, en disminución y destinado a desplomarse: primero porque ha debido sostener el consumo; y segundo, a causa de la drástica reducción de los ingresos.

Frente a esta realidad, es indispensable tener la valentía de afrontar el tema de los nacimientos y del envejecimiento de la población. Descuidarlo es perjudicial, y por esto ya es improrrogable la planeación de estrategias para sostener concretamente a las familias en su vocación natural a tener hijos. Sólo así se podrá poner en marcha una verdadera recuperación económica. Una familia de hoy con dos salarios gana menos de lo que ganaba hace treinta años la misma familia con un sólo salario. Y esta es la consecuencia del crecimiento de los impuestos sobre el producto interno bruto, que se han duplicado en el mismo período precisamente para absorber las consecuencias del envejecimiento debido a la caída de los nacimientos.

Los gobernantes de los países “maduros” deben invertir en la familia y en los hijos para generar un rápido crecimiento económico, gracias a la activación de factores como el aumento de la demanda, el ahorro y las inversiones. Así las personas ancianas serían más aceptadas, y no sólo soportadas, como a veces sucede hoy. En el fondo, la naturaleza misma enseña que si el hombre y la mujer no engendran hijos es difícil que alguien cuide de ellos cuando envejezcan. El Estado puede intentarlo, pero con costes altísimos.
http://www.zenit.org/article-39987?l=spanish

miércoles, 6 de abril de 2011

Uruguay: oposición al aborto ¿cuestión sólo de religión? El parlamento discutirá próximamente un proyecto de ley para despenalizar este delito

MONTEVIDEO, miércoles 6 de abril de 2011 (ZENIT.org).- Para la senadora Mónica Xavier, una de las principales promotoras del proyecto de ley del aborto en Uruguay "quienes en el marco de una sociedad laica y democrática profesan una religión, no deben confundir pecado con delito", así lo dijo en declaraciones al diario Últimas Noticias en días pasados.

Así lo aseguró al defender el proyecto de ley de despenalización del aborto, que en los próximos días será presentado por el Frente Amplio, coalición de izquierda ante el parlamento uruguayo. El proyecto busca que ésta practica deje de ser un delito en tres causas: razones económicas, de violación o falta de edad para enfrentar la maternidad. El tema ha levantado ampollas estos días en la opinión pública uruguaya, sin embargo, ¿se trata sólo de una cuestión religiosa?

Veto presidencial

El 11 de noviembre de 2008 el Parlamento de este país aprobó un proyecto de ley de “Salud sexual y reproductiva”, que establecía, bajo ciertas circunstancias la llamada “interrupción del embarazo”, durante las doce primeras semanas como un derecho de la mujer. En este proyecto establecía los deberes del médico, marcaba plazos para la presentación de la objeción de conciencia de parte de los profesionales de la salud y modificaba los artículos del código penal referidos al “delito de aborto”, estableciendo una amplia, aunque no total, despenalización de esta práctica.

Sin embargo, tres días después, el entonces presidente Tabaré Vázquez, oncólogo y radioterapeuta, quien se declara ateo y comunista, vetó capítulos y artículos que se referían al tema, y envió al parlamento un mensaje en el que fundamentaba su decisión, con referencias a datos científicos, derechos establecidos en la Constitución de la República y compromisos asumidos por Uruguay con la firma de convenciones de derechos humanos, entre ellos Pacto de Costa Rica.

“Hay consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar”, dijo el hoy ex presidente. “Sin embargo en los países en los que se ha liberalizado el aborto éstos han aumentado. En Estados Unidos en los diez primeros años se triplicó y la cifra se mantiene. La costumbre se instaló”, ejemplificó Vásquez. “Lo mismo sucedió en España”, concluyó.

El entonces mandatario aseguró que el verdadero grado de civilización de una cultura “mide cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio ya no es el valor del sujeto en función de sino los afectos que suscita en los demás o de la utilidad que presta sino en el valor que resulta de su mera existencia”.

Pero a comienzos de año, dos legisladores del oficialista Frente Amplio, el diputado Álvaro Vega (Movimiento de Participación Popular) y la senadora Mónica Xavier (Partido Socialista), presentaron varios proyectos a favor de la despenalización del aborto, el cual podría darse por la sola voluntad de la mujer, durante las primeras 12 semanas o incluso después en caso de que el feto presente malformaciones o Síndrome de Down.

“El proyecto en sí no tiene de fondo nada diferente a lo que es otro intento más de legalizar la destrucción de los concebidos no nacidos”, dijo a ZENIT Gustavo Ordoqui, presidente del Instituto Arquidiocesano de Bioética Juan Pablo II en Montevideo.

“Las diferencias entre proyectos en pugna están en el periodo de tiempo en que se autoriza el aborto y hasta que semana lo que es irrelevante a los fines del homicidio que se pretende legalizar”, aseguró Ordoqui.

Objeción de conciencia institucional

El proyecto de Xavier, como se le conoce, presenta serias trabas al tema de la objeción de conciencia. Entre las instituciones que quedarían obligadas por ley a practicar abortos se encuentran asociaciones mutuales católicas y evangélicas. La ley les ofrece la posibilidad de contratar a un tercero para que preste esos servicios fuera de la institución, pero a costo de la misma.

“Es necesario que la sociedad y la ley reconozcan el derecho de las instituciones a regirse de acuerdo a sus principios y valores fundacionales, como ya lo ha hecho el Parlamento Europeo”, dijo a ZENIT monseñor Heriberto Bodeant, obispo de Melo (oriente de Uruguay) y portavoz de la Conferencia Episcopal Uruguaya.

El prelado había declarado a un medio de prensa que pagar para que otro realice un acto contrario a la moral, lo hace aún más culpable que quien lo realiza materialmente, de modo que esa solución “no es aceptable para las instituciones católicas”.

La paradoja del invierno demográfico

Igualmente, Uruguay es un país que presenta un alarmante descenso demográfico muy diferente al del resto de América Latina. En el último censo, realizado en 2004, la población alcanzaba los 3.241.003 habitantes, con una tasa anual media de crecimiento del 3,2‰ con respecto al censo de 1996 donde la población era de 3.163.763 habitantes. La baja tasa de crecimiento en el periodo 1996-2004 es aún inferior a la registrada entre los censos 1985-1996 de 6,4‰. “Ese descenso se debe a una disminución progresiva de la fecundidad y a la emigración de muchos uruguayos”, dijo monseñor Bodeant.

Por su parte, el profesor Ordoqui señaló que “es un ámbito en el que quedan en evidencia claras incoherencias de este gobierno que por un lado fomenta el aborto y por otro, manifiesta la preocupación de que faltan “gurises” siendo este el termino que utiliza nuestro presidente”.

“La tasa de crecimiento demográfico en nuestro país”, indicó el profesor Ordoqui, “decrece día a día sin que se haya adoptado ninguna medida de protección para las familias con hijos. Aun considerando el tema solo desde el punto de vista económico no se ha sabido ver en los hijos el factor de desarrollo económico del país”.

Para los obispos uruguayos resulta “paradójico que, mientras se quiere alentar el número de nacimientos, ante el invierno demográfico de nuestra nación, y se habla de recurrir a ciudadanos de otros países para poblar nuestro suelo uruguayo, se impulsen leyes para diezmar nuestra población”, así lo afirma un comunicado de la Conferencia Episcopal Uruguaya publicado, luego de la asamblea que tuvieron entre el 21 y 25 de marzo pasados.

Al margen de la Iglesia

Varios han sido los pronunciamientos en contra de la Iglesia por querer oponerse a la ley del aborto en Uruguay. El pasado martes 29 de marzo el diario Ultimas Noticias recogió expresiones de los autores de los proyectos de ley ante el comunicado de los Obispos.

"Los que estamos tratando de que la interrupción del embarazo no sea delito, sin interferir en las religiones, reclamamos que no interfieran en disposiciones legales", dijo Mónica Xavier, quien aseguró que la Iglesia católica no debe "adjudicarle concepciones que distan mucho de los principios humanistas que defiendo" y le pidió "no seguir generando confusión".

Por su parte para el doctor Ordoqui, la opinión pública en Uruguay ha querido abordar el tema del aborto como “un tema de religión”, con el fin de “acaparar la aceptación de los no católicos y generar controversias dentro de este ámbito” un hecho que resulta “literalmente absurdo pues todos sabemos que no es un tema de religión”.

“Prueba de ello es que el ex presidente Vásquez haya sido quien haya vetado el proyecto de ley hace casi tres años por motivos netamente científicos”, concluyó.

Por Carmen Elena Villa
http://www.zenit.org/rssspanish-38859

domingo, 27 de marzo de 2011

La acedía, tristeza del alma

Por monseñor Juan del Río Martín*

MADRID, martes 22 de marzo de 2011 (ZENIT.org).- Sentirse triste es un estado de ánimo que se da con frecuencia y que comporta un malestar psicológico que en ocasiones no se sabe como describirlo. Sin embargo, estar apenado en un determinado momento no es suficiente para afirmar que se padece depresión. Hay una tristeza llamada normal, que es la situación de abatimiento o desánimo como consecuencia de unos acontecimientos o situaciones personales difíciles. Hay también lo que pudiéramos denominar una tristeza buena, que es aquella provocada por el arrepentimiento de nuestros pecados y que nos lleva a reparar el mal y a tener más confianza en Dios. En cambio, la tristeza mala es aquel estado del alma, lo que los antiguos monjes conocían bajo el nombre de acedía, que se caracteriza por el sufrimiento de estar en el mundo, junto a un desinterés total por la vida. Este tipo de tristeza viene más bien ocasionado por la incertidumbre interior y la ausencia de propia realización; acerca de ella decía Casiano:

“La tristeza es áspera, impaciente, dura, llena de amargor y disgusto, y le caracteriza también una especie de penosa desesperación. Cuando se apodera de un alma, la priva y aparta de cualquier trabajo y dolor saludable” (Instituciones, 9).

La acedia es la gran tentación para el solitario eremita y para el solitario moderno del asfalto y del estrés del ejecutivo. El hombre se siente traspasado hasta el límite. El alma se embrolla y el corazón se endurece. Todo se pone en cuestión y se llega a comportamientos infantiles que son impensables. San Gregorio Magno enumera las consecuencia de la acedia como: “la desesperación, desaliento, mal humor, amargura, indiferencia, somnolencia, aburrimiento, evasión de sí mismo, hastío, curiosidad, dispersión en murmuraciones, intranquilidad del espíritu y del cuerpo, inestabilidad, precipitación y versatilidad” (Anselm Grüm Nuestras propias sombras. Tentaciones. Complejos. Limitaciones, 3, p. 68).

Por ello, en el mundo moderno existe un vínculo entre depresión y acedía, cuya curación no se consigue sólo por medio de la medicina, sino que hay que tener presentes los elementos espirituales de la persona. Para superar esta tristeza del alma, el venerable Juan Pablo II proponía que “la clave para ayudar a una persona con depresión es el amor y la oración. Las personas que cuidan de los enfermos deprimidos deben ayudar a recuperar la propia estima, la confianza en sus capacidades, el interés por el futuro, las ganas de vivir..., hacerles percibir la ternura de Dios... En el camino espiritual son de gran ayuda la lectura y la meditación de los salmos, el rezo del Rosario, la participación en la Eucaristía, fuente de paz interior” (Juan Pablo II, XVIII Conferencia Internacional sobre la Depresión).

¿De dónde nace esta tristeza existencial? De aquellas ideas dominantes que conllevan al desánimo o lo fomentan. Son aquellas que están en la cultura nihilista que domina la sociedad y que tiene en muchos casos sus altavoces en los Medios de Comunicación Social. Podemos enunciar algunas: menospreciar el trabajo como realización de la persona, desnaturalización de los lazos entre los hombres, ver al otro como un infierno, la visión psico-analítica freudiana que reduce al hombre a sus pulsiones, la misma desestabilización de la familia, las estructuras de pecado, que no tienen otra consecuencia que la desestructuración de la persona humana y abren verdaderos focos de depresión, desviando finalmente al hombre de su camino hacia Dios.

El antídoto de la acedía es la alegría; no es propio del cristiano estar triste, ya que así es muy difícil progresar en la vida espiritual y, por lo tanto, en el amor a Dios y a los hermanos. La tristeza predispone al mal porque es “como la polilla al vestido y la carcoma a la madera, así la tristeza daña el corazón del hombre” (Prov 25,20); hay, pues, que luchar contra ese estado del alma: “Anímate, pues, y alegra tu corazón, y echa lejos de ti la congoja; porque a muchos mató la tristeza. Y no hay utilidad en ella” (Ecl. 30,24-25). Además, por una razón muy sencilla que nos dice el poeta converso a la fe católica Paul Claudel: “La alegría es la primera y la última palabra del Evangelio”.

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*Monseñor Juan del Río Martín es el arzobispo castrense de España