viernes, 16 de diciembre de 2011

¿Qué es un embrión humano? Una respuesta desde la Bioética

ROMA, jueves 15 diciembre 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos a los lectores un artículo clarificador de Francisco José Ballesta, de la Facultad de Bioética del Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, Italia, sobre lo que se entiende por embrión humano y las consecuencias de la reciente sentencia europea acerca de la imposibilidad de patentar productos de la experimentación con embriones.

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Por Francisco José Ballesta

El pasado 18 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia (en el asunto C34/10) en la que, entre otras cosas, declaraba lo siguiente: “El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que: Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.”

El centro de la atención recayó inmediatamente sobre las circunstancias que habían causado esta declaración (el conflicto jurídico entre Oliver Brüstle y Greenpeace) y el reconocimiento de la condición de embrión humano a “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación”, tradicional caballo de batalla en los debates sobre el aborto y las técnicas de reproducción asistida extracorpóreas. Toda la terminología biológica que distingue, desde el punto de vista descriptivo, entre las diferentes etapas del desarrollo embrionario (cigoto, mórula, blastocisto…) tiene exactamente el mismo valor que la que usamos para describir las etapas posteriores en el desarrollo fetal y postnatal (niño, adolescente, adulto…). En todos los casos estamos hablando de un ser humano en diversos momentos de su desarrollo (embrionario, fetal o postnatal). Importante contar con este tipo de declaraciones que resuelven las dudas sobre el asunto de quien todavía pudiera tenerlas después de las confirmaciones que nos da cada día la ciencia.

No menos importante es la afirmación de que también constituye un embrión humano “todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis”. El óvulo humano es una célula muy especial, que podríamos calificar de “oro biológico”, muy cotizada en los sectores de la reproducción asistida y de la investigación de base sobre la reproducción humana y las primeras etapas del desarrollo. Esta célula tiene la capacidad, entre otras cosas, de reprogramar, hasta cierto punto, el DNA de las células diferenciadas poniéndolo en un estado similar al del DNA del cigoto. Sólo tenemos que acordamos de la oveja Dolly para saber lo que puede llegar a suceder en estos casos (clonación). Esta célula especialísima, tiene también la capacidad de iniciar el desarrollo embrionario sin la presencia de un espermatozoide que la fecunde (partenogénesis). La activación espontánea es rara en el ser humano aunque sucede alguna que otra vez, dando origen a desarrollos embrionarios que se desvían de la normalidad (Simard, 1957. Oliveira, 2004. Weiss, 2006). Existen muchos experimentos de clonación y de activación partenogenética artificial de los óvulos en diversas especies y también de óvulos humanos. La declaración que estamos considerando nos está diciendo que hay que ampliar la extensión del concepto “embrión humano”, con todo lo que ello significa, por lo menos a estas dos situaciones.

¿Qué sucederá en el futuro con muchos otros casos, análogos a los descritos, que son el resultado de los experimentos que se realizan en tantos laboratorios? (Findlay, 2007). ¿Llegaremos a admitir que se trata también de embriones humanos, o de la especie de que se trate en cada caso?

Una cosa es segura: existen muchas fecundaciones defectuosas, así como manipulaciones que dan origen a desarrollos embrionarios iniciales que después se detienen o desvían por causas diversas. Todo parece indicar que mientras este desarrollo es “normal” estaríamos ante un embrión desarrollándose, cuando empieza a manifestarse el desarrollo anormal podríamos hablar de un desarrollo embrionario patológico y, en el caso de una desviación extrema o de la detención del desarrollo, de un embrión que ha dejado de existir.
http://www.zenit.org/article-41131?l=spanish

jueves, 24 de noviembre de 2011

Estados Unidos: Más de 150 hermanastros del mismo semen Denuncian peligro de incesto accidental

WASHINGTON, jueves 15 septiembre 2011 (ZENIT.org).- Una trabajadora social del área de Washington reveló haber descubierto que el semen utilizado para concebir a su hijo hace siete años ha dado vida al menos a otros 150 niños. El debate moral sobre las consecuencias está servido. Incluso, la posibilidad de que se produzca un incesto accidental.

Cynthia Daily, de 48 años, declaró al diario The New York Times --en un artículo publicado el martes 6 de septiembre--, que inició una búsqueda de los hermanastros de su hijo a través de un registro en internet.

Ella y su cónyuge recurrieron a un donante para concebir un bebé hace siete años y esperaban que un día su hijo pudiera conocer a algunos de sus medio hermanos. Tras buscar en el registro web, Cynthia ayudó a crear un grupo online para poder seguirles el rastro.

Con los años, vio cómo iba creciendo la cantidad de niños del grupo de su hijo. Hoy son 150 y hay más en camino. “Resulta bastante loco verlos juntos porque todos se parecen”, contó Cynthia, que a veces sale de vacaciones con familias del grupo de su hijo.

A medida que cada vez más mujeres deciden tener sus hijos solas, y aumenta la cantidad de nacidos por inseminación artificial, comienzan a aparecer grupos numerosos de hermanos, hijos de un mismo donante.

En Estados Unidos, donde la materia no está regulada, hay una creciente preocupación entre padres, donantes y médicos sobre las potenciales consecuencias negativas de que haya tantos hijos del mismo donante, incluida la posibilidad de que genes de enfermedades raras se diseminen con más facilidad. Algunos especialistas advierten sobre la posibilidad de que haya un incesto accidental entre medio hermanos.

“Mi hija conoce el número de su donante por esta misma razón --contó la madre de una adolescente concebida a través de donación de semen en California--. Hasta se enamoró de chicos que son hijos de donantes. El tema ya es parte de la educación sexual”.

Los sectores más críticos sostienen que los bancos de semen y clínicas de fertilidad están haciendo enormes ganancias al permitir que una cantidad demasiado grande de niños sea concebida con semen de donantes populares. Piden límites legales para la cantidad de niños que se pueden concebir con semen de un mismo donante.

“Al comprar un auto usado se tienen en cuenta más reglas que cuando se compra semen”, dijo Debora Spar, autora de The Baby Business: How Money, Science and Politics Drive the Commerce of Conception (El negocio de los bebés: de qué forma el dinero, la ciencia y la política manejan el comercio de la concepción).

Aunque otros países, como Reino Unido, Francia y Suecia limitan la cantidad de niños para los que un donante puede aportar semen, en Estados Unidos ese límite no existe.

En España, las clínicas de reproducción asistida mantienen las muestras congeladas hasta lograr seis embarazos por donante. Es el máximo que permite la ley sobre técnicas de reproducción asistida.

La gratificación económica para los donantes, un tema controvertido, es defendida, sin embargo, por las clínicas de reproducción asistida en España. Especialistas reconocen que, si no se abonaran los 600 euros establecidos por donación, prácticamente no habría donantes. El retrato robot del donante de semen en España es el de un joven universitario de no más de 35 años.
http://www.zenit.org/article-40381?l=spanish

Baja fertilidad y bajo crecimiento económico La importancia del matrimonio y de la familia

ROMA, domingo 16 de octubre de 2011 (ZENIT.org).- La reducción del número de niños y de parejas casadas producirá un impacto significativo en el crecimiento económico y en la sostenibilidad de las políticas asistenciales y de seguridad social.

Esta es la advertencia contenida en un informe reciente titulado The Sustainable Demographic Dividend: What Do Marriage & Fertility Have To Do With the Economy? [El dividendo demográfico sostenible. ¿Qué tienen que ver el matrimonio y la fertilidad con la economía?, n.d.t.]. El documento ha sido publicado por el Social Trends Institute y financiado por una serie de organizaciones de familias y de universidades.

El Social Trends Institute es un organismo de investigación sin ánimo de lucro, con sede en Barcelona (España), y en Nueva York, que se dedica a cuatro temáticas: familia, bioética, cultura y estilos de vida y gobierno corporativo.

La prosperidad de las economías aumentará o se reducirá según lo que suceda con las familias, dice el informe. Existen, de hecho, dos grandes tendencias que preocupan.

La primera: la población anciana y dependiente está sufriendo un aumento brusco, mientras que a la vez, la población productiva en edad laboral está estancada o disminuye en muchos países desarrollados.

La segunda: que el número de niños que crecen en el ámbito de las familias de progenitores casados e íntegros se está reduciendo fuertemente.

El término demographic dividend, del título del informe, fue utilizado por algunos economistas para explicar la aceleración del crecimiento económico en los países asiáticos en los que el aumento demográfico se había reducido bruscamente. El freno demográfico habría liberado recursos para estimular el crecimiento económico.

Este dividendo es, en realidad, un préstamo, que debe ser devuelto. El estancamiento económico que Japón ha vivido en los últimos años se debe en parte a la baja fertilidad registrada a partir de los años '70, según el informe.
La experiencia japonesa constituye una advertencia para China -observan los autores-, que ha visto caer su tasa de natalidad bajo el umbral de sustitución en los '90. En China se verificará muy probablemente una reducción del crecimiento económico en las próximas décadas, debida a la reducción de su fuerza laboral.

Tasa de sustitución

En más de 75 países, la tasa de fertilidad está ahora por debajo del nivel de sustitución -2'1 niños por mujer- que es necesario para mantener estable el nivel demográfico.

La mujer de un país desarrollado tiene sólo 1'66 hijos en toda su vida de media, observa el informe. Ya hoy, en el mundo desarrollado, el número de niños en edades comprendidas entre los 0 y los 14 años es de 60'6 millones menos con respecto al año 1965.

La baja fertilidad es también una realidad en muchos países subdesarrollados, destaca el informe. El número de nacimientos por mujer ha disminuido en una única generación, de 6 o más a 2, en países como Irán, Líbano, Chile, Cuba, Tailandia, China, Taiwan y Corea del Sur.
En conjunto, la población mundial está aumentando todavía y las perspectivas de las Naciones Unidas estiman que la cifra podría alcanzar los 10 billones, con respecto a los actuales 7 billones.

Pero se tratará de un tipo de crecimiento demográfico muy distinto respecto al que hemos tenido en el pasado, aclara el informe. Hasta hace poco, la población crecía gracias al aumento de los jóvenes.

En las próximas décadas, sin embargo, las estimaciones de la ONU calculan que el 53% del crecimiento demográfico se deberá al crecimiento de la población de más de 60 años. Sólo el 7% se deberá al crecimiento de los jóvenes de menos de treinta años.

Entre el 1990 y el 2010, el número de los pertenecientes a la franja de edad comprendida entre los 15 y los 64 años ha crecido 1'3 billones. A causa de la reducción de la fertilidad, entre el 2010 y el 2030, esta población en edad laboral aumentará, según las previsiones, sólo casi 900 millones. Pero en muchos países europeos y de Asia Oriental, la población en edad laboral efectivamente se reducirá.

En Europa occidental, por ejemplo, en las dos próximas décadas habrá una disminución del 4% en la franja de edad de 15-64 años, y esto teniendo en cuenta el aumento previsto de 20 millones de la población inmigrante. En todo caso, la población de más de 65 años está destinada a aumentar un 40%.

Ya hoy, a causa de las dificultades para financiar el bienestar, muchos Gobiernos de Europa occidental se han visto obligados a recortar en programas de la seguridad social y asistenciales y aumentar la edad mínima en la que poder jubilarse. Mientras tanto, en Estados Unidos, a partir de 2010, el sistema sanitario nacional ha comenzado a gastar más de lo que recoge de los trabajadores.

Calidad

Las economías estarán bajo presión no sólo por la reducción de los trabajadores, sino también por una calidad reducida. El matrimonio está en declive en muchos países del mundo. El conjunto de divorcios, convivencias y familias monoparentales comporta que un gran número de niños no crezcan en familias casadas e íntegras.

Esto sucede en muchos países europeos y en América. En estos países, el 40% o más de los niños nacen de padres no casados.

Muchos de estos nacimientos se dan en parejas de hecho, que son mucho más inestables que las casadas. El informe toma el caso de Suecia, donde el 55% de los niños nace fuera del matrimonio. No obstante la amplia aceptación social de la convivencia y el poyo jurídico y económico que reciben estas parejas, estas familias resultan mucho menos estables que las casadas.

Según un reciente estudio, los hijos nacidos de parejas de hecho tienen una probabilidad 75% mayor de que sus padres se separen antes de haber cumplido los 15 años de edad, con respecto a los hijos nacidos de parejas casadas.

Además, estos niños que viven en familias monoparentales tienen probabilidades, al menos el 50%, superiores de desarrollar problemas psicológicos, de drogodependencia, de alcoholismo, de intentos de suicidio o de suicidio, con respecto a los hijos de familias con dos padres.

La investigación demuestra que los hijos que crecen en familias inestables tienen menos probabilidades de tener éxito en sus estudios o trabajos. Está demostrado, además, que los hombres casados y que permanecen casados, trabajan más y ganan más. Esto se da en diferentes culturas y naciones: desde Israel, Italia, a México y Estados Unidos.

Según el informe, “los países que tienen una cultura matrimonial relativamente más fuerte -como China, India y Malasia- probablemente podrán recoger los dividendos a largo plazo”. Por desgracia, muchos países no se encuentran en esta posición afortunada.

Propuestas

El informe no es del todo pesimista. Propone una serie de recomendaciones sobre los modos con los que se puede apoyar a las familias.

- Mayor apoyo a las empresas familiares agrícolas y no, que aseguren una mayor estabilidad económica a las familias.

- Ayudar a los jóvenes a obtener un empleo seguro y duradero, evitando el trabajo ocasional o a contrato. Un trabajo seguro permite, de hecho, comenzar una familia y tener hijos.

- Poner a disposición viviendas a costes razonables. Los elevados precios de los inmuebles, de hecho, se asocian a tasas de fertilidad bajas en todo el mundo.

- Flexibilidad laboral para las mujeres que prefieren conjugar las responsabilidades familiares con las laborales para que puedan hacerlo sin dejar el trabajo o la jornada completa.

- Los Gobiernos deberían apoyar el matrimonio y educar a la gente sobre las ventajas del matrimonio y las desventajas de las familias monoparentales.

- Animar el ahorro en los jóvenes y dar mayor apoyo financiero a las parejas con hijos.

- Es necesario hacer un esfuerzo para “pulir” de nuevo la cultura contemporánea que es contraria a la familia y que promueve la promiscuidad y la corrupción moral.

- Los Gobiernos deberían respetar la contribución positiva que la religión puede dar a la familia.

El Papa Benedicto XVI habló recientemente de la importancia del matrimonio. Dirigiéndose a un grupo de jóvenes prometidos, durante una visita a la ciudad de Ancona, los animó a afrontar los desafíos que la cultura plantea a la fidelidad matrimonial.

“La estabilidad de vuestra unión en el sacramento del matrimonio permitirá a los hijos que Dios os quiera dar, crecer confiados en la bondad de la vida”, afirmó el Papa.

“Fidelidad, indisolubilidad y transmisión de la vida son los pilares de toda familia, verdadero bien común, patrimonio precioso para toda la sociedad”, añadió. Un consejo precioso no sólo desde el punto de vista religioso, sino también desde el económico.

Por el padre John Flynn, LC
http://www.zenit.org/article-40676?l=spanish

México: Victoria de la vida por nacer Las idas y venidas del reconocimiento del nascituro

CIUDAD DE MÉXICO, domingo, 23 octubre 2011 (ZENIT.org).- Hace unas semanas, se produjo en México una histórica victoria de la vida por nacer que puede crear precedente en otros países. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) declaraba válidas las reformas constitucionales de dieciocho estados mexicanos, reconociendo los derechos del nascituro.

Sobre las reformas constitucionales de los estados mexicanos a favor de la vida, declaradas válidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) hizo público un comunicado el 30 de septiembre, en el que fijaba la posición de los obispos mexicanos.

“Los ministros que votaron en contra del proyecto de resolución que invalidaba las reformas por la vida actuaron conforme a derecho –afirma el comunicado--. Revisaron el caso desde el punto de vista jurídico y encontraron necesario rechazarlo. Por tanto, hay que agradecer a estos ministros su apego a la legalidad, sin que ello implique que necesiten ser defendidos”.

“El diputado local que concede derechos al no nacido, tiene la atribución legal de hacerlo y es correcto que lo haga –añaden los obispos--. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe una prohibición o impedimento para que los congresos estatales protejan el derecho a la vida. Las reformas constitucionales a favor de la vida en 18 estados son legítimas desde el punto de vista legal y fueron aprobadas según las facultades con las que cuentan las legislaturas locales”.

“No es cierto –dicen los obispos- que reconocerle derecho al no nacido invalide o atropelle los derechos de los demás. Es falso que vulnera los derechos de las mujeres, pues se trata del derecho de un tercero, no el suyo. Además, las reformas constitucionales mantienen las excusas absolutorias, dado que esto es materia de la legislación secundaria. En los casos donde se reformó el código penal junto con la reforma constitucional se permitió la permutación de la pena corporal por un tratamiento médico integral, evitando así la victimización de la mujer que, tras un aborto, enfrenta ya un gran problema psicológico, físico y moral, de por sí”.

“Los argumentos que permitieron que la Corte validara las reformas en los estados no están basados en ideologías, en religión o concepción moral. Es un tema de derechos humanos y su salvaguarda para todos los seres humanos, independientemente de su etapa de desarrollo. El precisar en las Constituciones locales que el derecho a la vida inicia en el momento de la concepción, constituye una reforma que amplía el ámbito de protección de las personas y ha sido aprobado por legisladores locales del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, PVEM, PT, etc”, añade.

“Por estas razones de peso jurídico, la Corte refrenda y confirma la calidad de las reformas constitucionales a favor de la vida que fueron aprobadas en 18 entidades federativas, donde legisladores locales hicieron uso de las facultades que la ley les otorga. De esta manera, los congresos locales respondieron a una concepción acerca de la vida humana, compartida por amplios sectores o grupos sociales en cada una de esas entidades federativas, que ven, en el no nacido, el ser más indefenso y, por tanto, merecedor de la total protección –subraya--. Representar las causas ciudadanas es sin duda una función fundamental de nuestros representantes populares”.

“Es falso –concluye- que las reformas por la vida criminalizan a la mujer. En todo caso, toda la legislación penal mexicana federal y en cada estado, incluido el Distrito Federal, explícitamente cataloga el aborto como un delito, antes y después de estas reformas por la vida. La Corte Suprema de México no alcanzó la mayoría legal de votos para derribar las reformas constitucionales que blindaron la vida ante el aborto en México. Con cuatro votos en contra, el proyecto abortista del juez Fernando Franco fue descartado en una histórica jornada para la defensa de la vida en el país”.

El mensaje de los obispos se felicitaba así por un proceso que conoció idas y venidas entre abortistas y defensores de la vida humana en cualquier estadio de su gestación.

El 28 de septiembre, tercer día del debate sobre el proyecto del juez Franco, la SCJN escuchó la decisiva opinión del juez Jorge Pardo quien manifestó su oposición a la iniciativa antivida y sumó el cuarto voto en contra. El proyecto necesitaba ocho de once votos para imponer un aborto sin restricciones en todo el país.

Entre los días 26 y 29 de septiembre de 2011, la SCJN juzgó dos acciones de inconstitucionalidad que exigían que el poder judicial invalidase las constituciones de los estados mexicanos que defienden el derecho a la vida desde la concepción.

Para que la sentencia fuera válida, se necesitaban los votos de ocho de los once ministros. Se sabía que por lo menos siete votarían a favor del aborto y otros dos, Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortíz Mayagoitia, votarían a favor de la vida.

Se sabía que la mayoría de los ministros estaban a favor del proyecto del ponente, según el cual en México no existe derecho a la vida antes del nacimiento y, aunque existiese, no sería absoluto y el derecho a la vida del niño por nacer, en cualquier época del embarazo, no podría violar la dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres.

El 26 de septiembre, el ministro Sergio Aguirre Anguiano se posicionó a favor de la vida, conforme a lo esperado. El 27 de septiembre, se posicionaron a favor de la vida Guillermo Ortíz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos. El 28 de septiembre, se posicionó a favor de la vida Jorge Pardo Rebolledo, con lo que quedaba declarada la constitucionalidad de la defensa de la vida en México.

Si no fuese por la claridad con que Anguiano, Mayagoitia, Ramos y Rebolledo defendieron la constitucionalidad del derecho a la vida, este país habría reconocido, en septiembre pasado, que sólo existe derecho a la vida después del nacimiento. En este caso, el aborto quedaría legalizado de hecho en México, en los nueves meses del embarazo, lo que sería un precedente que podría extenderse a toda América Latina.

La historia es larga. En 2007, el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar de que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto.

Grupos a favor de la vida emprendieron dos acciones en la Suprema Corte de Justicia, pidiendo que el tribunal declarase la inconstitucionalidad de la ley (Acción de Inconstitucionalidad (146/2007 y 147/2007). En 2008, la Suprema Corte juzgó las acciones y consideró la legalización del aborto en el Distrito Federal válida y constitucional.

La decisión final decía que: “La legalización del aborto no contraría el derecho a la vida, pues éste se vincula únicamente con la persona que ha nacido”.

Hacía además las siguientes discutibles afirmaciones: “El vocablo ‘persona’ se distingue de los de ‘ser humano’ u ‘hombre’, que implican una realidad biológica y que no son objeto de derecho. Para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones, se requiere la ‘capacidad jurídica’, y ésta se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte”.

“Suponer que desde la concepción el ser humano tiene la calidad de persona implicaría suprimir los efectos jurídicos del nacimiento, que es el hecho que otorga la calidad de persona”.

“Consecuentemente, los proponentes de la acción de inconstitucionalidad parten de una falacia, a saber, que el derecho a la vida, reconocido y protegido constitucional y legalmente, tiene como destinatario a todo ser humano”.

“El ‘nasciturus’ no es titular del derecho a la vida, lo que se corrobora si se atiende al hecho de que en la mayoría de las legislaciones se establece una sanción penal más elevada para el infanticidio o el homicidio, que para el aborto”.

“El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien establece la necesidad de la protección del niño ‘tanto antes como después del nacimiento’, no dispone que el ‘nasciturus’ sea un niño y, por tanto, titular de los derechos consagrados en dicho instrumento, pues conforme al propio numeral’… se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…’, y tomando en cuenta que la edad comienza con el nacimiento, es claro que se utiliza un concepto amplio de ser humano que sólo comprende al nacido”.

En respuesta a la decisión de la Suprema Corte, entre 2008 y 2011, dieciocho de los treinta y un estados mexicanos, siguiendo la posición mayoritaria de sus ciudadanos, enmendaron sus propias constituciones para reconocer el derecho a la vida desde la concepción.

Los estados mexicanos que enmendaron sus constituciones y reconocieron el derecho a la vida desde la concepción fueron los Estados de Baja California, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Morelos, Colima, Puebla, Jalisco, Durango, Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Guanajuato, Yucatán, Querétaro, Oaxaca, Chiapas y Tamaulipas.

Todos ellos reconocieron el derecho a la vida desde la concepción, basándose en que, en 2008, la Suprema Corte de Justicia de México decidió que la decisión de legislar o no sobre el aborto, tanto en un sentido o en otro, era una atribución soberana de los legisladores locales.

Sin embargo, el proyecto de sentencia presentado luego decía en contra de lo anterior que si la Constitución Mexicana no reconoce la personalidad jurídica sino después del nacimiento y, por tanto, si no había derecho a la vida para los nascituros, los estados mexicanos no podrían legislar en sentido contrario, vulnerando la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, éstos sí, reconocidos por la Constitución. Por tanto, según el ministro ponente, las constituciones estatales que reconocen el derecho a la vida desde la concepción deberían ser declaradas inválidas.

El texto del proyecto presentado por Fernando Franco repetía los argumentos que propiciaron la aprobación del aborto en el Distrito Federal. Decía entre otras cosas:

“La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana”.

“La Constitución reconoce derechos fundamentales para la persona jurídica, es decir, para el individuo que ha nacido, y, por lo tanto, si el ámbito personal de validez de las normas constitucionales se refiere a los nacidos, ya no puede entenderse referido a la vida prenatal”.

“La propia norma suprema también hace referencia al nacimiento, destacadamente en el artículo 30, el precepto que establece los supuestos en que se debe considerar que una persona tiene nacionalidad mexicana. La norma indica que el hecho generador de ese estatus es, precisamente, el nacimiento; no la fecundación o concepción. La calidad de 'mexicano', de acuerdo con la propia Constitución general, conlleva determinadas consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones, que sólo son aplicables a los sujetos nacidos, porque los no nacidos aún no tienen ese carácter.

“Por otro lado, la postura consistente en que se es sujeto de derecho a partir del nacimiento se refuerza al tomar en cuenta el contenido del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es parte. Ese precepto dice que 'el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos'”.

“El artículo robustece la noción de que estatus de 'persona', para efectos jurídicos, se contrae desde el momento del nacimiento, pues es hasta entonces que el niño tiene derecho a ser inscrito en un registro, a un nombre, a daquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Es a partir del nacimiento que adquiere ese carácter un 'niño' o 'niña' para todos los efectos legales, con las excepciones que establece la legislación civil, mismas que están, en todo caso, sujetas a la condición necesaria y absoluta del nacimiento para su eficacia”.

“Por lo tanto, a partir de una interpretación de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales que interesan al caso, no se puede concluir que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en que se encuentre, se deba considerar como persona jurídica o individuo, para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad jurídica”.

“A mayor abundamiento, debe decirse que este tribunal constitucional se pronunció también en el sentido de que el derecho a la vida no es absoluto, y así, en cualquier caso, el bien constitucionalmente protegido relativo a la vida prenatal no podría tener una prevalencia absoluta e ilimitada en relación con otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos al calificar como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas”.

“Por lo tanto, si las normas generales impugnadas, incluso cuando pretendan proteger la vida prenatal, violan la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las que no desean procrear, entonces esa condición sería suficiente para no ser válidas constitucionalmente”.

En el mismo día en el que se inició el juicio de inconstitucionalidad del artículo 7º de la Constitución de Baja California, el lunes día 26 de septiembre de 2011, el presidente de México, Felipe Calderón, pidió al Senado de la República eliminar la declaración interpretativa sobre la protección a la vida desde el momento de la concepción.

En un comunicado emitido por la Presidencia de la República, Calderón afirmaba que, una vez que los tratados internacionales de derechos humanos firmados por el país tienen el mismo nivel de protección que los contenidos en la propia Constitución, la Presidencia piensa que ya no tendría sentido mantener la Declaración Interpretativa.

El comunicado sostenía también que, al retirarse la reserva mencionada, México no contraería nuevos compromisos además de los ya contraídos al adherir al Pacto de San José. El comunicado consideraba, además, que con la misma lógica jurídica de la Declaración Interpretativa, la expresión “en general”, contenida en el Pacto, ya permite que las leyes penales y civiles puedan preservar en concreto algunos agravantes, atenuantes o excluyentes de responsabilidad con relación al crimen de aborto, o sea, que no se alteraría el orden jurídico existente en México en materia de aborto.

La iniciativa del presidente fue de modo general bien acogida por la población mexicana, mayoritariamente contraria al aborto, así como lo es en general en toda América Latina, pero fue duramente criticada por la prensa.

Los periódicos mexicanos criticaban el presidente Calderón, afirmando que, si fuese eliminada tal declaración, México “estaría obligado a asumir la defensa de la vida desde el momento de la concepción”, aunque se pudiesen admitir algunas excepciones en casos especiales, porque, según la Constitución Mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos se equiparan al nivel constitucional.

Entre los tratados internacionales firmados por México está el Pacto de San José de Costa Rica, que afirma, en sus artículos 1, 3 y 4: Artículo 1-§2. “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano”; Artículo 3º. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; Artículo 4º. “Toda persona tiene el derecho de que se respete su vida. Ese derecho debe ser protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción”.


Por Nieves San Martín
http://www.zenit.org/article-40741?l=spanish

Derecho y vida humana Una encrucijada sangrienta

Rafael Navarro-Valls

MADRID, miércoles 2 noviembre 2011 (ZENIT.org).- Ofrecemos una nueva contribución en nuestra sección Observatorio Jurídico, sobre libertad, cuestiones relacionadas con los derechos humanos y su relación con la antropología y la fe cristianas, que dirige el español Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

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La cuestión del aborto es hoy la “encrucijada sangrienta” de la política y del derecho. Una cuestión donde se entrelazan posiciones enfrentadas sobre la liberación judicial, la liberación sexual, la liberalización de la conciencia humana y la liberación de la mujer.

Después de una etapa de reivindicación de un supuesto derecho al aborto --vagamente entrevisto, dicen, “en la penumbra de la constituciones”- la izquierda americana comenzó a distanciarse de un cierto “racismo cromosómico” de algunos de sus colegas europeos. Esto se explica por el hecho de que Estados Unidos lanzó durante más de doscientos años una ofensiva sin precedentes a favor de los más débiles: liberó a los esclavos, potenció los derechos civiles y desarrolló un sistema único de atención a los discapacitados y de discriminación positiva a favor de los más necesitados. La brutal liberalización del aborto de 1973, realizada por el Tribunal Supremo de EE.UU. con la sentencia Ros versus Wade era contradictoria, con un pasado jurídicamente volcado hacia la vida humana. Tal vez por eso, el Tribunal Supremo comenzó a partir de los 90 a distanciarse de Roe, tutelando el derecho de los estados a restringir el aborto legal.

Cuatro sentencias más o menos recientes muestran un cierto acercamiento entre la jurisprudencia americana y la europea, es decir, una tendencia marcada hacia la tutela de la vida humana, tanto en USA como en Europa.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La primera es la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18 octubre 2011) prohibiendo patentar células y líneas celulares obtenidas de embriones humanos. Viene a recoger, en sus líneas generales, los criterios defendidos por el abogado general del tribunal: las células en primer estadio de un cuerpo humano en desarrollo deben clasificarse como embriones y por lo tanto no patentables; tal definición se refiere tanto a ovocitos en los que se trasplante un núcleo de célula madura (clonación) como a células obtenidas de ovocitos por estimulación (partenogénesis); el estadio de blastocito también debe ser clasificado como embrión.

De este modo, el principio de la dignidad humana de la directiva 98/44 de la UE, que “prohíbe el uso de embriones humanos con fines comerciales e industriales” es un principio que hay que aplicar no sólo en una persona humana adulta y en un neonato, sino también en el cuerpo humano desde su primer estadio de desarrollo.

Se entiende así, que toda la materia biomédica y genética sea un campo especialmente propicio para la proliferación de las objeciones de conciencia, precisamente por el conjunto de importantes valores que en él confluyen, así como la pluralidad de perspectivas éticas desde las que es susceptible.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Corte Suprema de Mexico

El segundo pronunciamiento que aborda el problema de las prácticas abortivas y el derecho a la vida es la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (16 diciembre 2010). Los antecedentes son: Tres mujeres irlandesas (con identidad oculta bajo las letras A, B y C) deciden trasladarse al Reino Unido para abortar, a la vista de las restricciones de la ley. Con posterioridad, demandan a Irlanda ante el TEDH, aduciendo que con las restricciones de su país se violaba ”su derecho a la vida privada”. El Tribunal, desde luego reconociendo un amplio campo a la privacyde las mujeres, no incluye en él estrictamente un “derecho al aborto”, entre otras razones porque el derecho de la mujer ha de ser ponderado teniendo en cuenta la existencia de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del concebido y no nacido, también protegido por el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

En otras palabras, puede permitirse el aborto en determinados casos, pero ello no supone un derecho a abortar. Por decirlo en palabras de la sentencia: “no toda regulación de la interrupción del embarazo constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de la madre”.

De algún modo, una reciente resolución de la Corte Suprema de México (29 septiembre 2011), transita por los mismos senderos de la que acabamos de resumir. En México 18 estados (Chiapas, Veracruz, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guanajuato, Yucatán, Sonora, Morelos, Oaxaca, Baja California y San Luis Potosí) han blindado sus constituciones estableciendo una vigorosa protección jurídica de la vida. No se olvide que México está constituido por 31 estados y un Distrito Federal, y que cada estado posee su propio código penal. En 2007 el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto. Esta reforma fue declarada constitucional por la sentencia de 29 agosto de 2008 de la Corte Suprema de México.

Basándose en esta última sentencia, fue planteada ante la Corte Suprema la posible inconstitucionalidad de la ley de Baja California, que protege al ser humano desde su concepción. La Corte, sin embargo, avaló la reforma provida del estado de Baja California, ya que los magistrados (ministros, en la terminología mexicana) que querían anularla no alcanzaron la mayoría cualificada necesaria. Como ha dicho el profesor Soberanes al comentar estas últimas sentencias “la complejidad de los casos en que entran en conflicto los derechos no puede resolverse de la forma simplista, consistente en negar el carácter de derecho a uno de esos (el derecho a la vida) o en eliminarlo simple y llanamente. Anular un derecho para todos los supuestos por el simple hecho de que interfiere con otro, en un supuesto en concreto, es generalizar. Y toda generalización es una reducción”.

Tribunal Supremo de Alabama

La cuarta sentencia a la que deseo referirme, es la de la Corte Suprema de Alabama (9 septiembre 2011), que amplió la protección legal para el embrión y/o el feto, al determinar que la Ley de Alabama sobre homicidio culposo se puede aplicar a un niño no nacido en cualquier etapa de desarrollo. El supuesto de hecho es el siguiente. April Mack tenía 12 semanas de embarazo en septiembre de 2007, cuando ella y su novio tuvieron un accidente automovilístico que más tarde le provocó un aborto involuntario de su hijo por nacer. April demandó a los culpables del accidente por los daños que le provocó el incidente, pero también por el homicidio culposo de su hijo por nacer. Un juez del condado de Jefferson desestimó el caso del bebé Mack, y determinó que el feto no gozaba de la protección jurídica de la ley de homicidio culposo, ya que no podría sobrevivir fuera del útero. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Alabama, donde los jueces por unanimidad revocaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal sostuvo que la ley se aplica por homicidio culposo para el feto en cualquier etapa de desarrollo

Con esta decisión Alabama se convierte en el décimo estado americano que castiga el homicidio culposo de una persona no nacida, independientemente de su viabilidad fuera del útero materno.

“Esta es mi vida eterna”

Lo que vienen implícitamente a reconocer las sentencias reseñadas es que la vida humana tiene una extraordinaria seriedad, especialmente en la sociedad secularizada, precisamente porque es la única vida que cuenta para muchos. Al haberse oscurecido la fe en otra vida ultraterrena (“ésta de aquí es mi vida eterna”, dicen los no creyentes), el avance de legislaciones que la hieren en su inicio o en su ocaso es una paradoja que, como ha observado D´Agostino, contradice la propia imagen que el hombre de la postmodernidad ha construido de sí mismo. Tal vez por eso están apareciendo cada vez con más frecuencia los “nuevos herejes de la izquierda”: pacifistas, ecologistas, feministas, “agnósticos de toda la vida”, que, consternados por la matanza de unos 40 millones de niños al año, de pronto, se convierten en pro-vida. La particular odisea de Norma MCCorvey (alias Jean Roe, la heroína prochoice americana) fue todo un ejemplo. A los 49 años, después de ser una activista incansable pro aborto, decidió que había sido manipulada durante 25 años: hoy es una pro-vida de primera línea.

Poco a poco parece que los Tribunales –en uno y otro lado del Atlántico- van contemplando las relaciones entre el derecho y la vida humana con mayor rigor y equilibrio, sin los simplistas planteamientos que conducían a “desequilibrar” la balanza de los derechos a favor de la mujer y contra el no nacido.
http://www.zenit.org/article-40797?l=spanish

Maternidad a precio de coste El peligro de la fecundación in vitro

ROMA, domingo 6 de noviembre de 2011 (ZENIT.org). – A pesar de que cada vez más mujeres utilizan los tratamientos de fecundación in vitro, aumentan las evidencias que confirman las desventajas de su uso.

El médico canadiense John Barrett describía lo que denominaba una "epidemia de nacimientos múltiples, debidos en gran parte a la fecundación in vitro", informaba el periódico National Post el 22 de septiembre.

"Lo que está haciendo la industria de la fecundación in vitro es crear una población de bebés enfermos... que está afectando a toda la sociedad", afirmaba.

Según el artículo que citaba datos de Statistics Canada, el número de nacimientos múltiples en Canadá ha aumenta en un 45% hasta casi 12.000 al año en el periodo 1991 a 2008.
En otro artículo sobre la fecundación in vitro el 26 de septiembre, el National Post informaba de que se la ha vinculado a raros trastornos genéticos.

En una conferencia sobre fertilidad, la doctora Rosanna Weksberg decía que los bebés nacidos por fecundación in vitro tienen 10 veces más probabilidades de sufrir problemas genéticos. Aunque declaraba su apoyo a la utilización de la fecundación in vitro, Weksberg también decía que está viendo a muchos niños nacidos gracias a ella que sufren de raras enfermedades.

Añadía que hay evidencias de que los bebés nacidos por fecundación in vitro son más propensos a nacer con bajo peso.

La causa de este aumento del riesgo de problemas genéticos es desconocida, pero según Weksberg podría ser una combinación de los problemas de fertilidad de los padres y de los tratamientos de fertilidad mismos.

En los casos en los que se involucra a donantes externos, para los niños puede haber otros problemas debido a la falta de conocimiento de los problemas médicos de su padre biológico.

Enfermedad

En Australia, un canal de televisión hacía pública hace poco la historia de una mujer concebida con el semen de un donante, que ahora tiene cáncer de colon hereditario, algo que no viene de su madre.

Según un reportaje publicado el 5 de septiembre por el servicio British BioNews, la mujer no puede obtener información alguna sobre su padre, ni puede contactar con sus otros ocho medio hermanos, por el hecho de que en el momento de su concepción la identidad de los donantes se mantenía en secreto.

Algunos estados australianos han cambiado la ley que exige a los donantes que consientan que se divulgue información sobre ellos, pero el cambio no tiene carácter retroactivo.
El 21 de julio la norteamericana ABC News informaba de un problema parecido. Rebecca Blackwell y su hijo de 15 años, Tyler, estaban intentando localizar al padre donante de semen y, aunque no ha respondido a sus solicitudes de información, la hermana de este hombre les comunicó que su hermano tenía una enfermedad hereditaria de la arteria aorta del corazón.

Descubrieron que Tyler había heredado esto, lo que podría matarlo sin previo aviso. Más tarde se sometió a una operación, pero será necesario que se someta a una vigilancia continua el resto de su vida.

El padre de Tyler donó su semen a tres clínicas, siendo padre de al menos 24 niños. No contó a ninguno de ellos sus problemas de salud, que también incluyen el síndrome de Marfan, una enfermedad de los tejidos.

Cuando el semen de un donante se utiliza con mucha frecuencia se presentan otras consecuencias negativas. La preocupación es que alguno de los niños, al ignorar quién es su padre, puedan mantener una relación incestuosa.

El Sunday Times de 18 de septiembre informaba de que un donante de semen británico engendró hijos para 17 familias.

Las directrices oficiales ponen un límite de 10, pero la Human Fertility and Embryology Authority (HFEA) ha admitido que se ha sobrepasado en ocasiones. Además, tampoco saben cuántas veces se han roto las reglas.

"Existe el peligro real, en un país pequeño como el Reino Unido, de que los niños concebidos por un donante se encuentren sin saber que son medio hermanos", afirmaba Josephine Quintavalle, de la organización Comment on Reproductive Ethics.

En Estados Unidos, que es mucho más grande que Inglaterra, es significativo el problema de los múltiples descendientes de un mismo donante.

Un caso llamativo era el publicado el 5 de septiembre por el New York Times, que contaba que un hombre había sido padre de hasta 150 hijos. Aunque este es un caso extremo, el artículo decía que hay muchos otros casos de donantes que han sido padres de 50 o más hijos.

"Tenemos más normas que entran en juego al comprar un coche usado que al comprar semen", decía Debora L. Spar, autora de The Baby Business: How Money, Science and Politics Drive the Commerce of Conception (El negocio de los bebés: cómo el dinero, la ciencia y la política dirigen el negocio de la concepción).

Según el New York Times, no hay datos ciertos sobre cuántos niños han nacido utilizando semen de donantes. Se han hecho varias estimaciones que van desde los 30.000 a los 60.000.

Complicaciones

No sólo los bebés corren riesgo. Un análisis de los estudios existentes mostraba que las mujeres que se someten a fecundación in vitro tienen un riesgo mayor, en algunos casos de hasta un 40% más, de complicaciones graves durante el embarazo, informaba el 20 de octubre el periódico Telegraph de Londres.

Se cree que el proceso de desarrollo inicial del embrión fuera del cuerpo de la madre lleva posteriormente a un mal desarrollo de la placenta. Otra causa es que la mujer tiende a ser más mayor y a tener problemas de salud.

Algunos tratamientos de fecundación in vitro implican la donación de óvulos de otra mujer. El Sunday Times informaba el 23 de octubre de que se ha suscitado preocupación por el gran número de óvulos que se toman de algunas donantes, lo que las pone en peligro.
Además de problemas como cambios de humor, dolores de cabeza y cansancio, las hormonas inyectadas en las donantes pueden llevarles a una situación conocida como síndrome de hiperestimulación ovárica, que causa coágulos de sangre y daño renal e incluso en algunos casos la muerte.

Los datos del HFEA muestran que en un caso se tomaron hasta 85 óvulos de una sola donante. A otras se les había retirado de 50 a 70.

Esto se ha conocido en un momento en el que las autoridades de fertilidad han aumentado --de 250 libras a 750 libras (de 400 dólares a 1.200 dólares)- la cantidad que se puede pagar a una donante de óvulos, informaba el 20 de octubre el periódico Independent.

La medida se ha adoptado porque las clínicas sufren escasez de donantes. Esto se debe en parte al haber sido suprimido en 2005 el anonimato de la donante.

"Esta es una decisión desgraciada que pone en peligro la salud de mujeres jóvenes", declaraba David King, director de la organización Human Genetics Alert. El pago de 750 libras es un gran incentivo para las estudiantes universitarias, que luchan por pagar sus estudios, decía.

Aparte de los riesgos para la salud, las clínicas a veces cometen errores, algo que, según un artículo del Daily Mail de 13 de agosto, va en aumento en Gran Bretaña.

Las cifras de la HFEA revelan que en 2010 hubo 564 errores graves o cuasi accidentes en la clínicas de Gran Bretaña. Es una cifra tres veces superior a la de 2007.

Los errores incluyen inyectar espermatozoides incorrectos en un óvulo, destruir embriones por accidente, e implantar en mujeres embriones incorrectos.

Sólo ha habido un ligero aumento en el número de tratamientos de fecundación in vitro en los últimos años, por lo que el notable aumento de errores no se debe a que haya habido un mayor número de casos.

Antes, en un artículo de 22 de julio, el Daily Mail informaba de que las clínicas desechan cientos de miles de embriones.

Según las cifras publicadas por el Departamento de Sanidad, por cada nacimiento con éxito por fecundación in vitro, se crean más de 30 embriones humanos.

La información revelaba que, desde 1991, para las técnicas de fecundación in vitro se han creado más de 3 millones de embriones, con menos de 100.000 nacimientos resultantes.

Según el Daily Mail cerca de 1,5 millones han sido desechados en el curso de los tratamientos y más de 100.000 fueron entregados para investigación en experimentos destructivos.

La oposición de la Iglesia católica a la utilización de la fecundación in vitro es bien conocida, pero no es necesario ser católico para abrigar preocupación por el inmenso coste humano que implican estos procedimientos.

Por el padre John Flynn, L.C.
http://www.zenit.org/article-40835?l=spanish

La esperanza de las células estaminales adultas Congreso cultural científico promovido por el Vaticano

CIUDAD DEL VATICANO, martes 8 novembre 2011 (ZENIT.org) – Un congreso internacional de tres días, de altísimo nivel científico y cultural, con una evidente pretensión: explicar un fenómeno demasiado complejo con un lenguaje comprensible para cualquiera. Así fue presentado este martes, en la Sala de Prensa de la Santa Sede, el congreso Adult Stem Cells: Science and the Future of Man and Culture, que comienza este miércoles hasta el sábado 11 de noviembre, en el Aula Nueva del Sínodo en el Vaticano.

En su intervención introductoria, el cardenal Gianfranco Ravasi explicó que el congreso es fruto del trabajo de tres órganos de la curia vaticana: el Consejo Pontificio de la Cultura –del que Ravasi es presidente--, el Consejo Pontificio de Pastoral de la Salud y la Academia para la Vida.

Uno de los objetivos del congreso es establecer un puente entre el mundo de la ciencia y el de la cultura, además que de entre mundo católico y laico, según el espíritu del Atrio de los Gentiles, coordinado por el mismo cardenal Ravasi, una de las iniciativas más importantes del Consejo Pontificio para la Cultura.

Ravasi observó que la cuestión de las células madre va mucho más allá de las implicaciones médicas o biológicas, teniendo una valencia “simbólica” y cultural. Precisamente por esto, el congreso se divide en tres secciones: medico-científica, bioética y cultural, de más amplio alcance, con digresiones filosóficas, teológicas y pedagógicas.

Intervino luego Robin L. Smith, administradora delegada de NeoStem y presidenta de la fundación Stem for Life, principales copartícipes de la iniciativa de la Santa Sede. La doctora Smith subrayó en primer lugar la importancia del sodalicio entre el Vaticano y entes laicos de carácter científico, como Stem for Life y STOQ International. “Uniendo fuerzas –dijo Smith--, podremos tener el mayor impacto social possible”.

La causa de las células estaminales adultas es “urgente”, dado que, según los datos citados por la investigadora estadounidense, en el mundo hay “más de 12,7 millones de personas enfermas de cáncer, 346 millones con diabetes, mientras que las enfermedades del sistema inmunitario afectan a otros 583 millones de personas”.

La esperanza son las estaminales adultas. A este respecto, la doctora Smith citó varios casos de curación (ver: http://www.zenit.org/article-40852?l=spanish).

Tommy G. Thompson, exgobernador de Wisconsin y secretario de Servicios Humanos y Sanitarios de Estados Unidos, como católico y político, afirmó: “No creo que el hombre pueda arquitectar algo superior a lo que el Buen Dios ya nos ha dado. Por esto estoy fascinado con las estaminales adultas”.

“Por medio de ellas, usamos la sabiduría divina que está en nosotros para reforzar nuestros cuerpos y eliminar las enfermedades. Sobre todo, sin destruir ningún embrión humano”, añadió.

El exministro estadounidense señaló un lugar común en el que cae opinión pública: “Todos recuerdan el debate sobre estaminales embrionarias y la batalla política sobre lo que que hay o no hay que hacer. Así, en lugar de pensar sobre ‘lo que podemos hacer concretamente’, el debate de nuestros líderes se deslizó hacia ‘lo que no debemos hacer’”.

Según Thompson, la esperanza que deriva de los tratamientos con estaminales adultas tiene base y es enorme: “Un día, nuestros veteranos de guerra verán recrecer su piel, sus órganos, sus huesos, y quizá un día los tetrapléjicos podrán alzarse de sus sillas de ruedas”.

Thompson dijo haber “solicitado al presidente Obama la institución de una comisión presidencial con la función de valorar todos los esfuerzos federales en torno a la medicina regenerativa, en sinergia con lo mejor de las empresas privadas”.

En la última intervención, don Tomasz Trafny, responsable del departamento científico del Consejo Pontificio para la Cultura, subrayó que la convocatoria del congreso, fue estimulada en primer lugar por “un significativo estado de avance que, además de proyectar ulteriores desarrollos de tipo científico, suscita importantes cuestiones de tipo filosófico, teológico, social, educativo y cultural”.

Un primer objetivo del congreso abarcará “múltiples problemáticas en clave de lectura interdisciplinar que comprenderá tanto la presentación del estado actual de la investigación médica como la reflexión desde las ciencias humanas”, dijo don Trafny.

Durante los debates, se avanzarán propuestas originales: por ejemplo, se argumentará sobre “si el juramento hipocrático debe extenderse a todas las ciencias de la vida, dado que hoy no sólo los médicos sino también los científicos de laboratorio tienen capacidad de intervenir en todas las fases de la vida del hombre”.

Por último, el congreso se fija el objetivo de “traducir los resultados de ciencias médicas muy sofisticadas a un público que supera el restringido círculo de los expertos. Es un compromiso difícil con el fin de abrir un canal de comunicación entre las comunidades científicas y el gran público”, añadió el sacerdote.
http://www.zenit.org/article-40853?l=spanish